Por: Iván Benumea*
El Mundial 2026 será el torneo más rentable en la historia de la FIFA. Para lograrlo, impuso sus condiciones en cualquier ámbito posible, desde el precio de los boletos hasta el alcance de sus beneficios fiscales. En este año mundialista, la FIFA calcula ingresos por casi 9 mil millones de dólares1 (alrededor de 160 mil millones de pesos), pero de esta cantidad el fisco mexicano no percibirá ni un solo peso. En cambio, tanto el gobierno federal como los gobiernos locales han invertido apresuradamente miles de millones de pesos en obras públicas para celebrar un evento privado2.
La exención fiscal del Mundial 2026 forma parte de un problema estructural de nuestro sistema tributario: la discrecionalidad y la falta de regulación alrededor de los estímulos fiscales. Sin embargo, lo que distingue a esta exención es su exclusividad. Ningún otro beneficio fiscal en México tiene como destinatario a un grupo corporativo en particular. ¿En qué consiste esta exención, por qué es tan problemática y cómo podríamos evitar que se repita?
Conforme a nuestras leyes fiscales, tanto los residentes fiscales nacionales como del extranjero tienen la obligación de pagar impuestos sobre los ingresos que generen en México. Esta regla, sin embargo, no aplicará para la FIFA y sus socios comerciales. Aunque utilizará nuestros estadios y realizará muchas otras transacciones comerciales en México, la FIFA logró un acuerdo con el gobierno de Enrique Peña Nieto para que ninguna de sus actividades pague impuestos.
Como parte del acuerdo con la FIFA, en 2018 el gobierno se comprometió a otorgarle beneficios fiscales hasta el 2028, independientemente de cualquier cambio político o de una eventual reforma fiscal. El gobierno de Claudia Sheinbaum renegoció el acuerdo para limitar su duración hasta 2026, pero los beneficios fiscales, lamentablemente, se mantuvieron intactos durante el año del Mundial3.
El programa de beneficios fiscales para la FIFA se encuentra regulado en la Ley de Ingresos y la Resolución Miscelánea Fiscal de 2026. En términos generales, el programa consiste en la exención total y/o parcial del pago de impuestos federales (ISR, IVA, IEPS) para diferentes tipos de contribuyentes.
Para la FIFA y sus subsidiarias, las confederaciones y asociaciones nacionales, así como para los altos directivos de todas estas instituciones, el beneficio es total. Por su parte, para la emisora anfitriona (quien vende los derechos de transmisión a otras televisoras o plataformas) y para quienes prestan servicios a la FIFA, el beneficio consiste en no pagar IVA o IEPS.
El marco jurídico de esta exención tiene otras características cuestionables. Por ejemplo, la FIFA es quien debe informar al SAT qué asociaciones y directivos forman parte de la organización del evento, pero esta información no será pública. Tampoco se transparentará el listado de las empresas que le presten servicios de hospedaje, hospitalidad o servicios informáticos a la FIFA, lo que sumado a la ambigüedad de las normas, podría dar pie al surgimiento de estrategias de elusión fiscal. Finalmente, cabe destacar que el marco jurídico detalla que los jugadores de futbol, independientemente de su residencia fiscal, no recibirán beneficio alguno.
La exención mundialista revela que nuestras leyes fiscales pueden ser ofrecidas a cambio para favorecer a un grupo corporativo. Esta circunstancia es realmente inaudita. Las leyes tributarias deben guiarse por el principio de generalidad, lo que significa que no pueden establecer explícitamente que ciertos individuos o empresas paguen más o menos impuestos a comparación de otros. En este caso ocurre precisamente lo contrario. La FIFA y sus subsidiarias —las únicas encargadas de la organización del Mundial— gozan de un régimen especial al que ninguna otra empresa podría tener acceso. Lo más revelador es que ni siquiera la Federación condicionó ese acceso a contraprestaciones mínimas en beneficio de la población, como limitar el precio de los boletos o exigir que la FIFA invierta en instalaciones deportivas en nuestro país.
Si nuestro marco jurídico no cambia, si no se prohíbe que empresas plenamente identificables puedan acceder a programas de beneficios fiscales, la exención mundialista podría extenderse a otros sectores. Este caso es un claro ejemplo de cómo los principios constitucionales de generalidad y proporcionalidad tributaria pueden quedar fácilmente en un segundo plano cuando la prioridad es la atracción de inversiones. Y es que si constitucionalmente los impuestos solo pueden recaudarse para financiar políticas públicas y no intereses particulares, entonces no debería ser posible diseñar beneficios fiscales para una sola corporación multinacional.
También es sumamente importante que tanto la exención mundialista como el resto de los estímulos fiscales para la atracción de inversiones se transparenten completamente y se rinda cuentas sobre sus resultados. Como contexto, a nivel federal, existen 48 estímulos fiscales que representan una renuncia recaudatoria del 1% del PIB4, pero no existen evaluaciones sobre su impacto ni información pública sobre sus beneficiarios5. Además, ni el Congreso ni la SHCP están obligados a justificar exhaustivamente la necesidad de crear estímulos fiscales, lo que ha dado pie a que muchos de ellos se concentren en sectores de mayor capacidad económica.
El Mundial más lucrativo de la historia no le dejará un solo peso a la Hacienda pública mexicana. Los recursos que pudo haber recaudado el gobierno federal, irán a parar directamente a los bolsillos de los altos directivos de una asociación con un historial de escándalos de corrupción y opacidad financiera. Si una sola corporación tiene la capacidad de dictar nuestras reglas fiscales, cualquier otro sector podría exigir un trato similar e imponer sus condiciones. Lo que está en juego es la legitimidad de nuestro sistema fiscal.
Notas
1. Presupuesto revisado 2023-2026 de la FIFA, disponible en https://inside.fifa.com/official-documents/annual-report/2024/financials/revised-2023-2026-budget.
2. “Mundial 2026 le cuesta a Jalisco al menos 377 mdp; gobierno gasta para cumplir con la FIFA y organizar eventos”, nota publicada en Animal Político, disponible en https://grupoanimal.mx/politica/mundial-2026-jalisco-costo-sede-guadalajara.
3. Comunicado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), “Gobierno de México informa sobre las acciones realizadas en relación con la Garantía Fiscal para el Mundial de Fútbol 2026”, disponible en www.gob.mx/shcp/prensa/comunicado-no-68-gobierno-de-mexico-informa-sobre-las-acciones-realizadas-en-relacion-con-la-garantia-fiscal-para-el-mundial-de-futbol-2026?idiom=fr.
4. Renuncias Recaudatorias 2025, documento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), disponible en https://www.gob.mx/shcp/documentos/renuncias-recaudatorias-2025.
5. Para más información sobre los problemas de los estímulos fiscales, véase https://fundar.org.mx/publicaciones/origen-de-los-privilegios-fiscales/ y https://oxfam.mx/incentivosparaquien-informe/
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